Doc. 8: Carta de aprendizaje de Velázquez con Francisco Pacheco
Sepan quantos esta carta vieren como yo, Juan Rodríguez, vezino desta ciudad de Sevilla en la collación de san vicente, como padre lijitimo e administrador que soi de la persona e bienes de Diego velásques mi hijo, de hedad de doce años poco más o menos, que está constituído debaxo de mi dominio paternal
otorgo e conosco que lo pongo a aprender el arte de pintura con vos francisco pacheco maestro de dicho arte e vezino desta dicha ciudad en la collación de san miguel por tienpo y espacio de seys años cumplidos primeros siguientes, que empesaron a correr desde primero día del mes de diziembre del año que pasó de mill e seiscientos e dies, para que en todo este dicho tienpo el dicho mi hijo os sirua en la dicha vuestra casa y en todo lo demás que le dixéredes e mandáredes que le sea onesto e pusible de hazer
y vos le enseñeys el dicho vuestro arte bien e cunplidamente según e como vos lo sabéys, sin le encubrir dél cosa alguna, no quedando por el dicho mi hijo de lo deprender y no quedando por vos de se lo enseñar
y en todo el dicho tiempo le ayais de dar de comer e beuer e vestir e calsar, casa e cama en que esté e duerma sano y enffermo, y curalle de las enffermedades que tuviere como no pasen de quince días, porque si más fuere yo le tengo de curar a mi costa.
y en fin del dicho tiempo le ayais de dar un vestido que se entiende calsón, ropilla e ferreruelo de paño de la tierra, e medias, e çapatos, e dos camisas con sus cuellos, e vn jubón y vn sombrero y pretina, todo ello nuevo, cortado e cosido a vuestra cosa;
y donde en este dicho tiempo el dicho mi hijo viere e supiere vuestro aprovechamiento e utilidad, me obligo que os lo llegará e que vuestro daño que os lo apartará, e si apartar no pudiere os dará noticia dello para que lo remediéis; e los dias que os dexare de servir por enffermedad o ausencia, me obligo y al dicho mi hijo que os lo esquitará adelante e cumplido el dicho tiempo, días por días e tiempo por tiempo; y si alguna cosa os hiciere menos de vuestro poder e casa a sabiendas, yo me obligo de os lo pagar por mi persona e bienes, según que el derecho manda, y si de vuestro poder e casa se os ffuere o ausentare, yo me obligo de lo traer de donde quiera que estuviese sabiendo yo donde esté, y a mayor abundamiento os doy poder cumplido para que lo traygais donde quiera que estuviese, e cualquier juez ante quien lo pudiéredes os pueda dar e de su mandamiento rrequisitorio de apremio con solo vuestro juramento e declaración o de quien vuestra causa vbiere, sin otra prueba alguna, de que os rreliebo;
y en esta manera, e según dicho es, me obligo y a el dicho mi hijo a que no se apartará en manera alguna deste dicho consierto durante el dicho tiempo, e vos el dicho maestro que no lo podays dexar, por ninguna causa que sea, la pena de cinco mill maravedís, que la parte de nos que contra ello fuere di e pague a la obidiente que por ello estuviere e lo vbiere por firme con más las costas, daños e menoscabos que sobre ello se le recresieren, e la dicha pena pagada o no, que esta escritura valga como en ella se contiene.
E yo ffrancisco pacheco, que presente soy a lo contenido en esta escritura, habiéndola oydo y entendido toda ella de verbo ad bervum, por el presente escribano público otorgo e conosco que la aseto en todo e por todo como en ella se contiene y rresibo por aprendis a el dicho menor de vos, el dicho su padre, por el dicho tiempo e prezio e condiciones que en esta escritura está declarado; e me obligo a la paga de todo ello según e como por ella quedo obligado, sin faltar cosa alguna.
E para en la paga e cumplimento de lo que dicho es, ambas partes damos poder cumplido a las justicias de su magestad para que por todo rrigor de derecho e vía executiva o en otra manera e como por sentencia deffinitiva pasada en cosa pagada, nos compelan e apremien a lo ansí pagar e cumplir, como dicho es, e renunciamos qualesquier leyes e derechos de nuestro ffavor a la general del derecho e obligamos nuestras personas e bienes de cada uno de nos, abidos e por aber.
ffecha la carta en sevilla de otorgamiento del dicho Juan Rodríguez a dies y siete días del mes de setiembre de mill e seyscientos y once años, y el dicho otorgante que yo el presente escribano publico doy ffé que conosco, Lo firmó de su nombre
siendo testigos melchor de morales e miguel del valle, escribanos de Sevilla. Juan Rodríguez. melchor de morales escribano de sevilla. miguel del valle escribano de Sevilla. Pedro del Carpio escribano publico de Sevilla. Y de otorgamiento del dicho francisco pacheco, en veinte e siete de setiembre de mill e seyscientos e once años e lo firmó de su nombre, a el qual doy ffe que conosco siendo testigos los dichos escribanos de Sevilla
francisco pacheco.
melchor morales escribano de sevilla.
Miguel del valle escribano de sevilla.
Pedro del Carpio escribano público de Sevilla.