CEEH Centro de Estudios Europa Hispánica

Resultados | Doc. 26

Doc. 26: Velázquez actúa como fiador de Pacheco en el contrato del retablo de la capilla de la Concepción de la parroquia de san Lorenzo de Sevilla

07 July 1623
Place: Sevilla
Location: Sevilla, Archivo Histórico Provincial, Sección de Protocolos Notariales, leg. 422, ff. 211-214
Bibliography: Documentos Andalucía 1935, p. 65
Correspondences: VV 21; CV 22
1/2

Sepan quantos esta carta vieren, como yo, francisco pacheco, pintor de ymaginería, vezino desta ciudad de sebilla en la collasçión de sant miguel, como prinçipal, e yo diego belásquez, pintor de ymaginería, su yerno, vezino desta ciudad de sebilla en la dicha collasçión de sant miguel, como su fiador e prinçipal obligado que me hago e constituyo en todo lo en esta escriptura contenido, hasçiendo como hago de negoçio e fecho ageno mio propio […]

otorgamos e conoçemos que yo, el dicho francisco pacheco, estoy conbenido e consertado con doña ysabel de montemayor, viuda, muger que fue de diego pérez de porras, vezina desta dicha ciudad, en tal manera que yo aya de ser obligado y me obligo de pintar y dorar vn retablo en la capilla que la sussodicha tiene en la yglessia de sant lorenzo desta dicha ciudad, el qual tengo de hazer en la forma y como se contiene en las condisçiones que en raçón dello están hechas de conformidad de ambos, que aquí ban encorporadas

aquí las condisçiones [se incluyen en un documento anexo]

El qual dicho retablo nos obligamos de darlo hecho y acabado en toda perfeçión a bista de maestros que dello entiendan de oy, día de la fecha desta carta, en seis meses cunplidos primeros siguientes. por lo qual la dicha doña ysabel de montemayor a de ser obligada de me dar e pagar quattro çientos y treinta ducados por terçias partes, la terçia parte en comenssando la dicha obra y la segunda terçia parte hecha la mitad de la dicha obra y la postrer terçia parte abiendo acabado de hazer el dicho retablo. y se declara que mientras no me hisçiere la dicha primera paga adelantada no an de correr los dichos seis meses hasta tanto que se me haga la dicha paga, porque así es conçierto. y si a el dicho plazo yo, el dicho francisco pacheco, no diere hecho y acabado el dicho retablo en toda perfeçion consentimos y obemos por bien que la dicha doña ysabel de montemayor se pueda consertar con otro maestro pintor que lo haga y cunpla por el presçio de marauedís que pudiere aber y hallar. y para lo que más le costare de los dichos quattro çientos y treinta ducados, y por lo que ubiere dado adelantado, nos a de poder executar con esta escriptura y el juramento de la dicha doña ysabel de montemayor o de quien su cabssa obiere en que lo dexamos e queda diferido y lo demás que en raçón de lo contenido en esta escriptura […]

E yo la dicha doña ysauel de montemayor, que presente soy e tengo e conozco que açeto esta escriptura en todo e por todo como en ella se contiene, y me obligo de pagar a el dicho francisco pacheco, y a quien por ello obiere de auer, los dichos quatroçientos y treinta ducados en la forma e como se contiene en esta escriptura y de cumplir todo lo demás que por la dicha escriptura es y queda a mi cargo […]

fecha la carta […], estando en las casas de la morada de la dicha doña ysauel de montemayor, de otorgamiento de los dichos doña ysauel de montemayor e francisco pachecho, a siete días del mes de jullio de mill y seiscientos e veinte y tres años, y los otorgantes lo firmó el dicho francisco pacheco y por la dicha doña ysauel, que dijo no sauer firmar, a su ruego lo firmó vn testigo. siendo testigos andrés díaz matos e francisco de mata escribanos de sevilla.

2/2

[Firmas]

francisco pacheco.

Luis áluarez, escribano público.

Andrés díaz matos, escribano público.

francisco de mata, escribano público.

Y de otorgamiento de el dicho diego belásquez, a veinte y siete días del mes de jullio de mill e seiscientos e veinte e tres años. y el dicho otorgante que yo el presente escribano público doy fee que conozco lo firmó de su nombre. testigos francisco díez hidalgo y andrés díaz matos, escribanos.

[Firmas]

diego Velázquez.

Luis áluarez, escribano público.

Andrés díaz matos, escribano público.

francisco díez hidalgo, escribano público.