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Doc. 17: Carta de aprendizaje de Diego de Melgar con Velázquez

01 February 1620
Place: Sevilla
Location: Sevilla, Archivo Histórico Provincial, Sección de Protocolos Notariales, leg. 2.498, f. 474
Bibliography: Rodríguez Jurado 1914; Bago Quintanilla 1930, pp. 7-8
Correspondences: VV 14; CV 15
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Sepan quantos esta carta vieren como yo alonso de Melgar, escribiente, vezino desta ciudad de sevilla en la collación de santa maría, como padre lijítimo administrador que soy de diego de melgar, mi hijo lijitimo que está constituído debaxo de mi dominio paternal, de hedad que al presente será de treze a catorze anos poco más o menos

Otorgo e conozco que pongo a serbir por aprendiz a el dicho mi hijo con bos Diego Velásques, pintor de ymajinería vezino de esta dicha ciudad en la collación de san miguel, por tiempo de seis años cumplidos primeros siguientes que corren y se quentan desde oy, día de la ffecha de esta carta, en adelante hasta ser cumplidos. Para que en este dicho tienpo el dicho mi hijo os sirba en el dicho buestro arte y en todo lo a él tocante y perteneciente

y bos aveis de ser obligado a le dar durante el dicho tiempo de comer y beber, bestir y calsar, casa y cama en que esté y duerma, sano y enfermo, y curallo de todas las enfermedades que en el dicho tiempo tubiere, con que cada una dellas no passe de quinse dia,s por que si más estubiere yo le tengo de curar a mi costa

y le enseñéis el dicho buestro arte de pintor bien y cumplidamente, según y como bos lo saueis e sin le encubrir dél cosa alguna, Pudiéndolo el dicho mi hijo deprender y no quedando por bos de se lo enseñar; y no aveis de ser obligado a le dar otra cosa alguna más de lo referido, porque ansi es concierto

y donde en este tiempo el dicho mi hijo viere y supiere vuestro pro[vecho] que os lo llegue, y buestro daño que os lo aparte, y si apartar no pudiere que os lo diga e haga saber para que lo remedies, y las cosas que os hiziere menos de buestra casa ol [sic] hazienda me obligo de os lo pagar e restituir por mi persona e vienes, según quel derecho manda; y si de vuestro poder e casa se fuere o ausentare, me obligo de os lo traer de donde quiera questubiere, e para ello qualquier juez os pueda dar e dé su mandamiento requisitoria de apremio para lo sacar e traer de donde quiera que estubiere, con sólo vuestro juramento e declarazión o de quien buestra causa uviere, sin otra prueva alguna, aunque de derecho se requiera, de que vos lerievo [sic] e le compeler e apremiar a que haga e cumpla el dicho consierto; y las fallas que os hiziere por enfermedad o ausencia, me obligo e le obligo que os las sirva adelante cumplido el dicho tiempo dias por dias, tiempo por tiempo

y en esta manera, y según dicho es, me obligo a quel dicho mi hijo no se apartará de todo lo contenido en esta escritura, aunque diga y alegue que quiere deprender otro ofiçio, porque durante el dicho tiempo no lo a de poder hacer, e vos que no lo podáis dejar por ninguna causa que sea, so pena de cinco mill marauedís, que la parte de nos que contra lo aquí contenido fuere o biniere dé y pague a la obediente que por ello estuviere y lo ubiere por firme con más las costas daños y menoscabos que sobre ello se le siguieren y recrecieren. e quien la dicha pena, se pague o no esta escritura, valga e sea firme [entre líneas: en todo y por todo] como en ella se contiene.

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e yo el dicho diego velasquez, que lo que dicho es presente y otorgo y conosco que aseto esta escritura en todo y por todo como en ella se contiene. y me obligo de [tachado: os lo] pagar e cumplir todo quanto por esta escritura es y queda a mi cargo, sin faltar cosa alguna. e para el cumplimiento de e paga dello ambas partes damos poder cumplido a las justicias de su magestad, ante quien esta carta pareçiere para que por todo medio e rigor de derecho e via executiva y en otra manera, e como por sentencia definitiva de Juez conpetente pasada en cosa jusgada nos executen, conpelan y apremien, a lo ansí pagaré e cumpliré como dicho es

y renunciamos qualesquier leyes y derechos de nuestro favor y la jeneral del derecho y obligamos nuestras personas e vienes e la persona e vienes del dicho menor avidos e por aver.

ffecha la carta en sevilla de otorgamiento del dicho alonso de melgar, a primero día del mes de febrero de mill y seiscientos y veinte años, y el otorgante que yo el presente escribano público doy fe que conozco lo firmó de su nombre en el registro. [Testigos:] francisco del carpio y francisco de puga, escribanos de Sevilla […]

[Firmas]

Alonso de Melgar.

Francisco de Puga escribano de sevilla.

Francisco del carpio, escribano de sevilla.

Pedro del Carpio escribano público.

Y de otorgamiento del dicho Diego Velásquez, a tres días del mes de febrero de mill y seisçientos y veinte años, y el otorgante, que yo el presente escribano público doy fé que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. Testigos francisco del carpio y miguel de burgos escribanos de sevilla. 

[Firmas]

Diego Velásquez.

Pedro del Carpio, escribano público.

francisco del Carpio, escribano de sevilla.