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Resultados | Doc. 54

Doc. 54: Asiento de aprendizaje de Andrés de Brizuela en el taller de Velázquez

19 de octubre de 1626
Lugar: Madrid
Localización: Madrid, Archivo Histórico de Protocolos, prot. 3.685, f. 952-953
Bibliografía: Maldonado 1971; Cruz Valdovinos 1991 y Documentos 1999, pp. 86-92
Correspondencias: CV 46
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Sepan quantos esta carta de asiento de aprendiz vieren cómo yo, Ynés de Briçuela, viuda de Juan de Colunga, alguacil que fue desta villa de Madrid, vecina que soy della, como madre y curadora que soy de la persona e vienes de Andrés de Briçuela, mi hijo y de Andrés de Briçuela, mi primer marido, por curaduría que se me discernió por la justicia ordinaria desta villa ante Vaena Parada, scrivano del número della, como della consta a que me refiero:

otorgo que assiento y pongo por aprendiz al dicho Andrés de Briçuela, mi hijo, de hedad de veinte y un años poco más o menos, con Diego Velázquez, pintor de Su Majestad, vecino desta Villa, por tiempo de tres años contados desde el día de san Miguel de septiembre passado deste año de mill y seiscientos e veinte y seis, durante los quales el dicho Diego Velázquez a de dar al dicho mi hijo de comer e bever, cassa y cama y ropa limpia y curarle las enfermedades que tubiere con que no sea mal contagioso ni passe de quinze días, y seis ducados cada un año, de los dichos tres, para calçado porque se lo a de dar a mi costa y ansimismo le a de enseñar el arte de pintor de manera que a fin de los dichos tres años el dicho mi hijo esté ávil para poder travaxar y ganar xornal en cassa de qualquier maestro del dicho arte y donde no, le a de tener en su cassa, o en otra de otro maestro donde el dicho mi hijo quisiere estar todos los dias que sea nezesario hasta que esté ávil en la manera referida y por cada día le a de dar y pagar lo mismo que a la saçón ganare otro qualquier oficial del cicho arte que aya salido de aprendiz y por lo que montaren los dineros a de ser executado.

Y los dichos seis ducados cada un año de los dichos tres se los a de pagar a mí o al dicho mi hijo como los fuere sirviendo y pudiere, para calçarse y al fin de dicho tiempo quenta con pago llanamente, pena de execución con costas. Y me obligo que el dicho mi hijo servirá al dicho diego Velázquez todos los dichos tres años de lo que le mandare sin hacer falta alguna vien e fielmente e no se hirá ni ausentará y si se fuere se le traerá a mi costa a su cassa y le pagaré lo que aberiguare haverle llevado. De más que el dicho Diego Velázquez quisiere, a mi costa le a de poder buscar, sacar y traer donde estubiere a su cassa y executarme por lo que en esto gastare por las costas y daños que se le siguieren en esta rrazón. Con condición que todos los domingos y fiestas de guardar de los dichos tres años desde medio día se le a de dar libertad al dicho mi hijo para que si quisiere dibuxar o pintar para él mismo lo pueda hacer.

E yo, el dicho Diego Velázquez, que estoy presente, acepto lo susodicho y otorgo que rezivo por aprendiz del dicho arte de pintar al dicho Andrés de Briçuela por tiempo de los dichos tres años durante los quales me obligo de le dar de comer, bever, cama, cassa y rropa limpia y curarle dichas enfermedades y seis ducados cada un año de los dichos tres pagados como va referido so la dicha pena de execución con costas y enseñarle el dicho arte de manera que dicha es so la pena que en esta rrazón va puesta. Y acepto la dicha condición y todo lo demás que me toca de lo en esta scriptura contenido, lo qual cumpliré como va declarado sin exceptuar ni faltar cosa alguna.

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E otrosí me obligo que asta ser cumplidos los dichos tres años y haber cumplido lo que me toca no despediré ni echaré de mi cassa y serbicio al dicho Andrés de Briçuela y lo que intentare o pretendiere o hiciere en contrario no me valga ni tenga efecto de más que le pagaré las costas y daños que sobre ello se le siguieren e rrecrecieren. Y al cumplimiento e paga de lo que dicho es, anbas partes y cada una por lo que nos toca obligamos nuestras perssonas e bienes havidos y por haver y para su execución damos poder a las justicias y juezes de Su Magestad a cuya jurisdicción sometemos y en especial a la de los señores alcaldes de su cassa y corte e corregidor desta villa y a cada uno yn solidum y lo rrecebimos por sentencia passada en cossa juzgada e renunciamos las leyes de nuestro favor y la sentencia en forma e otrosí por la dicha Ynés de Briçuela rrenuncio las leyes y auxilios que especialmente hablan en ffavor de las mujeres, de que me avisó el presente escrivano y lo otorgamos ansí en la villa de Madrid a diez y nueve días del mes de otubre de myll y seiscientos e veynte y seis días, siendo testigos Domingo de Yanguas y Juan de Salas y Antonio García, vecinos y estantes en esta dicha corte, y el dicho Diego Velázquez lo firmó y un testigo por la dicha Ynés de Briçuela, que dixo no saver firmar, e yo el scrivano doy fee que conozco a los dichos otorgantes.

[Firmas]

Diego Velázquez

Por testigo Antonio García

Passó ante mí, Simón Leonero, escrivano.